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Título : La conciliación extrajudicial en el peru: análisis de la Ley N° 26872 y su eficacia como medio alternativo de resolución de conflictos en Chiclayo
Autor : Rojas Quispe, Teófilo Ramón
Sarango Campos, Isela Del Pilar
Palabras clave : Mediación;Solución de conflictos;Recursos financieros
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, esta herramienta legal nace en el Perú a finales del siglo XX, regulándose en noviembre del 1997 a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, como medio alternativo a la jurisdicción extrajudicial para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, resolver un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero. Que la conciliación en un método de resolución de conflictos donde existe una primacía de voluntades. con la finalidad de descongestionar la carga procesal en el Poder Judicial y brindar un mayor acceso a la justicia de las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar varios años más para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implementó la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, y en la actualidad en casi todo el territorio nacional, en la Provincia de Chiclayo se dio su obligatoriedad en el año 2012. Así nacería en el Perú una de las más poderosas herramientas de paz creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedó otra opción, de entregar a los particulares la posibilidad de auto sentenciarse, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas, abriendo de esta manera una ventana hacia la solución privada de los conflictos. Si bien, en casi 20 años de dación de la ley, en términos generales su aplicación ha generado resultados positivos en materia de economía y celeridad procesal y consecuentemente la descongestión de la carga procesal. Los resultados obtenidos a través de la praxis nos ayudaran a determinar soluciones coherentes en el marco de una cultura de paz en una plazo razonable; en base de ello, proponer algunas recomendaciones para la aplicación en su máxima expresión y ser regulada en el marco constitucional que le asiste a todo ciudadano en un Estado Constitucional de Derecho.
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/391
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