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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAlarcón Cubas, Reinaldo Marino-
dc.contributor.authorValderrama Pozo, Tanya Rubi-
dc.date.accessioned2021-05-16T22:14:59Z-
dc.date.available2021-05-16T22:14:59Z-
dc.date.issued2020-
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/974-
dc.description.abstractEs entendido que la receptación como delito está configurado cuando un individuo presta ayuda o mediante la acción de encubrir a quienes son responsables de un hecho delictivo para beneficiar, obtener o ocultar el producto de un acto delictivo precedente. En nuestro código sustantivo este acto delictivo está tipificado en los delitos contra el patrimonio, precisamente el Capítulo cuarto del Título quinto, libro segundo del Código sustantivo Penal; siendo los artículos 194° y 195°. A través de la divulgación de la Ley Nº 30924, se cambian los artículos 168-B y 195° del Código Penal, variando las formas agravadas del delito de receptación, estando escrito en el término siguiente: […] La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando se trata de bienes derivados del cometido de delitos de robo con agravantes, delito de secuestro, delito de extorsión, delito de trata de personas y delito de trabajo forzoso”. Una explicación de peso es la noción del bien jurídico protegido en el delito de receptación. Se admite que el bien jurídico que la sanción del ilícito de receptación procura resguardar es el patrimonio, entendiendo que es el receptador trasgrede el patrimonio ajeno en la dimensión que hace suyos los bienes pertenecientes a otra persona. Aquí si tiene lógica en la ubica ubicación sistemática en el ilícito de receptación, que se encuentra ubicado en los ilícitos contra el patrimonio en el código penal. El ilícito de receptación, es complicado dentro del proceso penal, pues perjudica en grado de peligro, a la administración de justicia, teniendo en cuenta que, el traspaso de una mano a otra de individuos de un bien cuya procedencia es delictuosa tiende a dificultar la identificación de los bienes por parte de los operadores jurídicos de la justica, inclusive no poder decomisarlos. El ilícito de receptación es muy parecido al delito de encubrimiento por lo que no debe confundirse como un ilícito contra la administración de justicia. Teniendo en cuenta que en el ilícito de receptación, ya sea “sustitutiva” o también “en cadena”, el sujeto activo quebranta las reglas jurídicas que salvaguarda el patrimonioes_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UDCHes_ES
dc.subjectpeligroes_ES
dc.subjectpersonaes_ES
dc.titleEl fortalecimiento a la consecuencia jurídica del delito de receptación en los delitos contra el patrimonio en la legislación peruanaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Particular de Chiclayo. Facultad de Derecho y Educaciónes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programtesises_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_ES
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