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Título : La Anomalía Psiquica como causa que exime o atenúa la Responsabilidad Penal en los Casos Judicializados en el Distrito Judicial de Lambayeque en el Año 2018
Autor : Diaz Diaz, Javier
Curo Huyhua, Marciano
Palabras clave : delito;ley
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : Hay que tener presentes que el legislador ha considerado los aspectos subjetivos del autor de un hecho ilícito en el momento de juzgarlo. Así mismo hay que hacer unas diferenciaciones, en tanto, la imputabilidad es el conjunto de circunstancias previstas por la ley, las cuales permiten establecer una relación de causa y efecto entre un acontecimiento delictivo y el sujeto al cual se lo considera responsable del mismo, por tanto, la ausencia de las mencionadas circunstancias determinará un escenario de inimputabilidad, aún y a pesar de haberse comprobado el hecho criminal y la autoría por parte del inimputable, no se lo considerará penalmente responsable del mismo. Por lo que se llamara inimputable a aquel individuo que se encuentre eximido de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible. Normalmente se considerarán inimputables a aquellas personas que padezcan alguna enfermedad mental, un retraso mental, sean menores de edad, entre otras alternativas. Es decir que cuando una persona que padece algún tipo de enfermedad psíquica comete algún crimen, como ser un asesinato, una vez que la justicia compruebe fehacientemente su situación, lo más probable es que en la sentencia jurídica se la declare inimputable por no poder comprender que lo que ha cometido es un asesinato y por tanto será destinada a un hospital o clínica psiquiátrica para su internación, porque si bien no puede ser enviada a una cárcel, tampoco puede permanecer en libertad, ya que se trata de una persona peligrosa para sí misma y también para el entorno que la rodea. Por otro lado, otra de las cuestiones que atenúan o disminuyen la inimputabilidad de una determinada persona es su edad, así por ejemplo si tenemos a un niño de tan solo 7 años que asesinó a una persona, seguramente, se tendrá en cuenta en la valoración del caso esta circunstancia, que se trata de un menor edad, que puede no tener un conocimiento pleno de aquello que ha hecho. Y en otro orden de cosas, cuando una persona obra especialmente movida por la necesidad de salvar su propia vida, es decir, asesina a su agresor, también, tal cuestión será atendida como un atenuante a la hora de evaluar su imputabilidad o no en el hecho delictivo.
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/613
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