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Título : La afectación al contenido esencial del derecho de defensa, a propósito de la promulgación de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Autor : Horna Segura, Jose
Sandoval Flores, Jose Carlos
Palabras clave : Prevención del crimen;Violencia;Mujer
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : De acuerdo al calendario del Diario Oficial el Peruano la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar”, entra en vigencia el 23 de noviembre del 2015, con el objeto, como bien su título lo menciona, de prevenir, sancionar y erradicar la violencia que sean ejercidas y tenga como víctima a la mujer por su condición de tal y a cualquier integrante de la familia. En cuanto a lo tipificado en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, tenemos que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Por lo que para dar cumplimiento a dicho principio el legislador ha regulado en la precitada ley, el otorgamiento inmediato de las medidas de protección los cuales consisten en el retiro del agresor del domicilio, se le impide el acercamiento a la víctima, se prohíbe cualquier comunicación con la víctima, se le prohíbe la tenencia de armas, el inventario sobre sus bienes, etc,. A su vez el Decreto Legislativo N°1386 que modifico la Ley N° 30364, ha incorporado en el artículo 22° otras medidas de protección, los cuales consisten en la asignación económica de emergencia para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes; la prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes; la prohibición de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad; el tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora; el tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima; el albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, y cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/370
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