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Título : El derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva del deudor alimentario, en el proceso de exoneración de alimentos de los hijos que llegaron a la mayoría de edad
Autor : Rojas Quispe, Teófilo Ramón
Flores Díaz, Mirian Selene
Palabras clave : Alimento;Demanda;Derecho
Fecha de publicación : 2019
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : El presente trabajo de investigación analiza la problemática actual en el proceso de exoneración de alimentos de los hijos que llegaron a la mayoría de edad, con la finalidad de determinar que no hay una regulación exacta en nuestra legislación 10 nacional. Este trabajo de investigación tiene como objetivo principal contribuir y solucionar el problema planteado, para lo cual he usado un léxico adecuado, dividiendo en cinco capítulos: El primer capítulo denominado Planteamiento del Problema, en donde presento los aspectos de la problemática, la realidad problemática, el planteamiento del problema, la formulación del problema y la justificación e importancia, en el segundo capítulo denominado Marco Metodológico están los objetivos generales y específicos, la hipótesis, variables independiente y dependiente, diseño, contrastación de la hipótesis, población, muestra, materiales, técnicas de Recolección de datos y los métodos que se utiliza para llegar al problema planteado, así mismo en el tercer capítulo se denomina Historia del Derecho de Familia en el cual se abarca el contexto internacional los países de España y Argentina también en el contexto nacional y en el contexto local sobre el derecho de familia que se han realizado en el Departamento de Lambayeque, Provincia de Chiclayo y el Distrito de José Leonardo Ortiz para lo cual se presentó solicitudes al poder judicial para tener datos estadísticos sobre la pensión de alimentos, en el cuarto capítulo denominado el Derecho Alimentario según nuestra legislación definimos al Derecho Alimentario en el código civil y en el código de niños y adolescentes; se analiza el contraste entre el Código civil y el Código de niños y adolescentes, además el Código Procesal Civil, el Código penal y así mismo analicé un informe de Defensoría del pueblo en donde se muestra una especial preocupación sobre el proceso de alimentos que se ha diseñado legalmente como un proceso célere lo cual pone en evidencia que nuestro país no se ha logrado la satisfacción en todos los casos y por último el quinto capítulo lo definimos como el Derecho Alimentario Según la Legislación Comparada en el cual se abarca los países de España, Argentina y Nicaragua; según la Convención de los derechos del niño y adolescentes y la organización mundial de la Salud (OMS). Para poder demostrar nuestra hipótesis se utilizó los métodos analítico, cuantitativo, inductivo, deductivo, la hermenéutica y la dogmática jurídica. También se utilizaron las técnicas de fichaje en el cual, se incorporaron conceptos del Derecho de Familia y el Derecho alimentario, así mismo bibliografías, linkografías, artículos periodísticos, informes, revistas y datos estadísticos mediante solicitudes a la Corte 11 Superior de Justicia de Lambayeque. Ahora bien, se revisó el código Civil Peruano vigente, la doctrina, la jurisprudencia actual y no hay una definición clara de que se entiende por “Estudios exitosos” ya que es un término que no se ha desarrollado y se deja al criterio del juez. Después de analizar toda la información que se recaudo llegue a la conclusión que en nuestra legislación en el caso de los hijos que alcanzan la mayoría de edad, no cesa la obligación de alimentos, así mismo, según el artículo 424° del código civil esta puede extenderse más allá de la norma en el caso de que el hijo mayor de edad siga una profesión u oficio con éxito, esto es, mientras curse sus estudios pero la norma se contradice porque no solo cesa la obligación con la obtención del título profesional o de instrucción superior, porque según el artículo 565° - A del Código procesal civil se refiere que para la admisión de una demanda de alimentos es requisito primordial estar al día en el pago de las pensiones de alimentos entonces nos da a entender que si tiene pensiones devengadas seguirá pasando pensión de alimentos no solo hasta los 28 años ya que el tiempo que demandaría tal hecho puede extenderse indefinidamente. Por ello considero que se debería de derogar el artículo 565° - A, porque es una contrariedad a la normativa, sugiriendo que el juez de fallo de la obligación alimenticia, debería remitir al Ministerio Público copias de las principales piezas procesales, a fin de que este formalice denuncia por el delito de la omisión de la asistencia familiar, conforme al artículo 149° del Código Penal, o que se le otorgue la información de las pensiones devengadas a fin de ponerse al día en el pago y así proceder a la admisión de la demanda de exoneración de alimentos.
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/311
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