Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/1801| Título : | Análisis de la ley N° 30007 sobre reconocimiento de derechos sucesorios en uniones de hecho y sus implicancias jurídicas en el derecho de familia |
| Autor : | Diaz Diaz, Javier Soriano Yaipen Manay, Ulises Martín |
| Palabras clave : | Reconocimiento;Derecho |
| Fecha de publicación : | 2021 |
| Editorial : | Universidad Particular de Chiclayo |
| Citación : | APA |
| Resumen : | La “figura de unión de hecho, viene a ser una figura jurídica registrada en la Carta Magna de nuestro país, así como el articulado 326°de la Codificación Civil. Los alcances de la Ley N° 30007 Ley que modifica los Arts. 326°, 724°, 816°, y 2030° del Código Civil, el inciso 4) del Art. 425° y el Art. 831° del Código Procesal Civil y los Arts. 35°, 38° y el inciso 4) del Art. 39° de la Ley 26662, a fin de reconocer Derechos Sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho, nos señalan que estamos ubicados delante de la figura de concubinato, puro o concubinato propio. Al concubino superviviente se le podía dejar varios legados, algo más provechoso, porque el beneficiario imposible que asuma las obligaciones de la sucesión. Existiendo otro modelo de mayor utilidad en estas uniones de hecho, pudiendo ser el fideicomiso; así los inter vivos, también mortis causa, que se encuentran proscritos en la Ley. La presente investigación, tiene por Objetivo General: Determinar la manera en que se reconoce derechos de sucesión en las uniones de hecho y cuáles son sus implicancias jurídicas en el Derecho de Familia. La metodología que se ha utilizado en la presente investigación es Descriptiva, pues permite describir los hechos como son observados, utilizando un diseño de contratación de la hipótesis que permitirá someter a una prueba la hipótesis para tomar una decisión con relación a ella y valorar de acuerdo a la realidad que se observe. En la presente conclusión, se llega a qué, para reconocer la unión de hecho mediante notario, es necesario el pacto de los convivientes, siendo así, no se puede reconocer de forma unilateral. Que se reconozca la unión de hecho en instancia judicial, es pedido mayoritariamente en los casos de abandono de uno de los convivientes, y también concluye la unión por deceso de uno de ellos. |
| URI : | http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/1801 |
| Aparece en las colecciones: | Tesis |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| T044_47344272_T.pdf | 850,88 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está protegido por copyright original |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.