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Título : El uso y abuso de la prisión preventiva en el distrito judicial de Lambayeque
Autor : Chaname Parraguez, José Luis
Núñez Flores, Edelin Vervet
Palabras clave : Prisión Preventiva;Peligro de Fuga
Fecha de publicación : 2018
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : La pena es un instrumento jurídico que se utiliza con fines muy diversos, por lo que decimos que la pena será aquella que produzca al autor un mal que compense el mal que él ha causado libremente. Ordenar la prisión preventiva de cualquier persona es la decisión más compleja que le toca asumir a un Juez, incluso más difícil que la propia sentencia, pues, podría estar encarcelándose a un inocente. El ser humano tiene ciertos Derechos Fundamentales, Esenciales, que son inherentes a la naturaleza humana. Tales derechos constituyen por ello mismo, igualmente: BIENES y valores jurídicos, que son protegidos por el Ordenamiento Jurídico Penal, por ser los más necesarios e importantes para la existencia humana. Las normas legales penales en la actualidad da una proporcionalidad concreta dentro de los enfoque sistemáticos en los actores judiciales, como si fuera un abanico de posibilidades concertivas, refiriendo a la prisión preventiva como un carácter excepcional y diseñando su imposición para aquellos casos más gravosos. Según la Casación Penal N° 01-2017-Huaura, nos dice que la prisión preventiva es una medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, siempre que resulte absolutamente imprescindible, que persigue conjugar un peligro de fuga o un riesgo de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba. Esta posición se basa en, el artículo 2 del Título Preliminar del NCPP 2004, donde se lee que “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.” La pena es un instrumento jurídico que se utiliza con fines muy diversos, por lo que decimos que la pena será aquella que produzca al autor un mal que compense el mal que él ha causado libremente. Por ello, la pena seria aquella que se impone a una persona que comete un delito, es la retribución que siempre debe imponerse y ser equivalente al daño causado por el delito. Por lo que esta medida tiene como justificación la necesidad de una persona de una pronta reacción al estado frente al delito. También constituye un medio para garantizar el desarrollo del proceso penal con la presencia del imputado y con la posterior eventual ejecución de la sentencia. Los motivos que justifican la privación de libertad, tenemos: El riesgo de fuga del imputado El peligro de obstaculacion de pruebas o manipulación de las existentes Riesgo de reiteración delectiva El artículo 272o del Código Procesal Penal establece de manera taxativa los tiempos de duración de la prisión preventiva. En caso de que no revistan características de complejidad, la prisión preventiva no durará más de nueve meses. En los casos en que se llevan procesos complejos el plazo de la detención se podrá extender a 18 meses. Con el fin de evitar abusos de discrecionalidad judicial, que afecten el principio de la legalidad penal y la división de poderes, los recientes hechos de público conocimiento, plantean una necesidad de analizar de manera más exhausta y concreta las restricciones de libertad durante el proceso, como parte de un principio rector sobre la libertad de las personas imputadas, en el marco del proceso penal, la privación de la libertad no es un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar.
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/1778
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