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Título : Análisis Jurídico entorno al acoso laboral como factor determinante en la disminución de la Productividad empresarial en el Perú
Autor : Garcia Arribasplata, Jakeline Yanet
Flores Piscoya, Eslari
Palabras clave : acoso;productividad
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : Las realidades laborales han ido variando en el tiempo, y siendo el derecho la ciencia social que los estudia, se ha transformado para atender a estas nuevas realidades, siendo un factor importante el adecuado clima laboral. Trabajar en un ambiente agradable contribuye a tener un equipo más productivo y comprometido. No obstante, hay casos en los que el trabajador se enfrenta a un panorama totalmente contrario: un jefe que lo critica, que hace comentarios sarcásticos y hasta lo insulta. Situación que es claramente un hostigamiento laboral, definido: “como un tipo de conducta abusiva, sistemática y premeditadamente ejercida sobre un trabajador, lesionando su dignidad y su integridad psíquica y física”, siendo que el trabajador acosado no tiene la motivación adecuada para un desempeño laboral competitivo. El acoso laboral o mobbing es un riesgo psicosocial, generado en el ámbito de las relaciones interpersonales de las organizaciones empresariales, que ha advertido un notable incremento en los últimos años. Sus consecuencias son devastadoras, no solo para la víctima, sino también para la empresa, la cual experimenta una importante disminución de su productividad. En el Perú, Según en Diario Perú 21 “los índices de acoso en el trabajo están sobre el 30% de las personas, generalmente por discriminación (42%), bullying laboral (39%), y hostigamiento sexual (19%)”. "A pesar de las normativas laborales que defienden a los trabajadores y castigan las prácticas discriminatorias, en muchas empresas aún se presentan estos casos, principalmente por el silencio que guardan estas personas por miedo a perder el empleo o ser sancionadas de alguna manera". Al respecto, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, prevé que “los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: i) capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra 9 el hostigamiento sexual en la empresa, ii) adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan, e iii) informar al Ministerio de Trabajo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas”. En este sentido la presente investigación busca analizar si ¿Las empresas están cumpliendo con su parte en la lucha por erradicar la violencia sexual en las relaciones de trabajo?, ¿El Estado está fiscalizando efectivamente que se cumplan estas obligaciones previstas por ley?, ¿En qué medida el acoso laboral afecta la productividad de las empresas?
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/968
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