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Título : Los aspectos problemáticos del plazo razonable de investigación, en las Fiscalías del Distrito Provincial de Lambayeque
Autor : Diaz Diaz, Javier
Diaz Llamo, Franklin Ivan
Palabras clave : criminalidad;investigación
Fecha de publicación : 2020
Editorial : Universidad Particular de Chiclayo
Citación : APA
Resumen : El Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, no cumple en la práctica de los plazos que se encuentran establecidos en nuestra normativa, pues el artículo 334.2 fija 60 días para las Diligencias Preliminares, sin embargo, en ninguno de los casos presentados se resolvieron en el tiempo previsto por la norma. En el primero caso N° 533-2010, el Fiscal señala en su Disposición 60 días de ampliación para investigación preliminar sin embargo llegaron a sumar un total 1.228 días sin contabilizar la investigación preparatoria que figura como pendiente a la fecha. La falta de control de plazos objetivos es uno de los factores sumatorios que genera una percepción negativa en la población en cuanto a la investigación de los delitos y a la administración de justicia por el carácter garantista del NCPP. Las cifras estadísticas del Observatorio de la Criminalidad corroboran nuestras afirmaciones en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018. Esta realidad es tan compleja y dura, sin embargo, existen a la fecha carpetas fiscales que se iniciaron con el NCPP en abril del 2009, encontrándose en la etapa de investigación preparatoria que esperan la decisión del representante del Ministerio Público en sobreseer o acusar, pese haber concluido la investigación preparatoria en el año 2011 evadiendo el cumplimiento de la norma establecida en el art. 344,1 del Nuevo Código Procesal Penal que estipula el plazo los 15 días[5]vulnerándose así el principio de legalidad. La presente investigación se justifica porque es necesario conocer el sistema de plazos de una investigación penal, la misma que se desarrolla en el Ministerio Público, desde el momento en que formaliza la investigación y define “las diligencias que deben actuarse” conforme al artículo 336 del Código Procesal Penal, organiza su actividad procesal de cara al esclarecimiento de los hechos dentro de los tiempos que la norma ha previsto para las investigaciones, sean estas ordinarias, complejas (a secas) o complejas ligadas a criminalidad organizada.
URI : http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/965
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