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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDiaz Diaz, Javier-
dc.contributor.authorCoronel Enriquez, Isis-
dc.date.accessioned2020-11-24T02:47:36Z-
dc.date.available2020-11-24T02:47:36Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/616-
dc.description.abstractEl derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentista , para exigir a otra, esto es, al deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos, del concubinato. Por consiguiente, los alimentos supone proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, de lo que se sigue que ese derecho de recibir alimentos proviene de la ley y no de causas contractuales, por lo que la persona que reclama el pago de los alimentos, por su propio derecho o en representación de menores o incapacitados, solo debe acreditar que es el titular del derecho para que su acción alimentaria prospere, en consideración al vínculo de solidaridad que debe existir entre todos los miembros de una familia . El fundamento de la obligación de prestar los alimentos es el principio de preservación de la dignidad de la persona humana y el de solidaridad familiar; como diría Borda, la solidaridad humana impone el deber moral de ayudar a quien sufre necesidades. Hoy en día, según la doctrina más avanzada, a la categoría de interés social y orden público, por lo que esa obligación jurídica, al no cumplirse, tendrá una sanción que será la condena al pago de una pensión alimenticia fijada por el juzgador [Casación Civil 870-2006-Puno, de 4/10/2010, voto en discordia. La obligación alimentaria tiene una base ética y social, esto es, el deber de ayuda al prójimo necesitado y evitar que por falta de esta ayuda pueda perecer; preservación de la vida y de la especie [Aguilar Llanos, 2016:9-11]. La Corte Constitucional de Ecuador en la Sentencia 12-17-SIN-CC, de 10/5/2017 precisa que es deber del Estado, de la sociedad en general y de la familia, prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes por su condición de vulnerabilidad, al ser personas que se encuentran en proceso de crecimiento y desarrollo, y al no tener los medios propios suficientes para su manutención, ni capacidad legal para adquirir obligaciones por sí solos.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UDCHes_ES
dc.subjectderechoes_ES
dc.subjectalimentoes_ES
dc.titleEl Delito de Omision de Asistencia Familiar y la Vulneración al Principio de Interes Superior del Niño en los Juzgados de Familia de Chiclayo, año 2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Particular de Chiclayo. Facultad de Derecho y Educaciónes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programtesises_ES
dc.subject.ocdeCiencias Socialeses_ES
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