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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarbonel Mendoza, Jannier Leopoldo-
dc.contributor.advisorTributación y Gestión Fiscales_ES
dc.contributor.authorSalazar Mori, Segundo Miguel-
dc.date.accessioned2020-11-22T04:34:50Z-
dc.date.available2020-11-22T04:34:50Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/587-
dc.description.abstractLa presente investigación tuvo como objetivo general analizar si la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento facilitan el cumplimiento voluntario a los contribuyentes y optimiza el procedimiento de fiscalización realizados por la Administración Tributaria, respecto de la primera venta de bienes inmuebles realizada por los constructores de los mismos. La hipótesis general fue, una adecuada técnica legislativa de los diferentes aspectos de la hipótesis de incidencia Tributaria, permitirá un óptimo cumplimiento voluntario de los contribuyentes así como una eficiente labor de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. La investigación presentó un diseño no experimental. La población y muestra, estuvieron conformadas por el estudio de la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal, pronunciamientos emitidos por la Administración Tributaria y doctrina especializada. Los métodos generales aplicados fueron el histórico, comparativo, de analogía e inferencial. Las conclusiones fueron que, si bien no encontramos una definición del término inmueble dentro de las normas del IGV, debemos recurrir al Código Civil, sin embargo, no podemos adoptar en automático las definiciones de esta norma, sino que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del IGV; los inmuebles que se encuentran dentro del campo de aplicación del impuesto son aquellos construidos y que cuentan con características mínimas de acabados, estando disponibles para su uso. Por tanto; no se encontrarían en el campo de aplicación del impuesto los inmuebles transferidos en “casco”; el núcleo del aspecto material de la hipótesis de incidencia, no es la transmisión de propiedad, sino la obligación de transferir la propiedad; la venta de bienes inmuebles futuros no se encuentran gravados sino hasta el momento en que estos lleguen a existir; no existe un fundamento técnico que el nacimiento de la obligación tributaria sea por el principio de lo percibido, si consideramos que el uso del crédito fiscal no se rige por dicho principio; al determinarse el valor del terreno y de la construcción en base presunta, se puede llegar a gravar parte del valor del terreno y cuya transferencia se encuentra inafectada, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IGV.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UDCHes_ES
dc.subjectbieneses_ES
dc.subjectcréditoes_ES
dc.subjectventases_ES
dc.titleEl Impuesto General a las Ventas y su Influencia en la Primera venta de Inmuebles en Chiclayo en el Ejercicio Gravable 2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMaestro en Tributación y Gestión Fiscales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Particular de Chiclayo. Escuela de Postgrado Altagoraes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.programtesises_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.00es_ES
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