Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/571
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorZamora Lazo, Jorge Marcial-
dc.contributor.authorBaron Pechon, Luis Alberto-
dc.date.accessioned2020-11-22T02:39:48Z-
dc.date.available2020-11-22T02:39:48Z-
dc.date.issued2019-
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/571-
dc.description.abstractLos accidentes se producen debido a que utilizamos bienes o realizamos actos que tienen capacidad de causar daño. En el caso de los accidentes de tránsito, estos ocurren por imprudencia, impericia o desperfectos mecánicos. En relación a los accidentes, el Derecho tiene como finalidad, establecer la reparación a la víctima, en cuanto al daño que se le ha causado. Al respecto el Código Civil Peruano, pone énfasis en quien causa el daño, y no en quien lo sufrió. En los procesos judiciales, con frecuencia apreciamos que no existen criterios claros para comprender la magnitud del daño, ni para establecer el monto de la indemnización. Debemos tener en cuenta que en nuestro país, existen ciertas condiciones que incrementan las posibilidades de accidentes de tránsito, como el incremento del parque automotor, la importación de vehículos usados, la conducción de vehículos por parte de menores de edad, personas que conducen vehículos en estado de ebriedad, y lo más grave aún, que la gran mayoría de conductores no cumplen lo establecido en el reglamento de tránsito. Cuando como consecuencia de un accidente, se causan daños a terceros, estamos ante una responsabilidad extracontractual, que es el deber genérico de no dañar, y supone una sujeción a la obligación de reparar el daño causado. En este caso, se da la inversión de la carga de la prueba, que dispensa a la víctima de toda otra carga que no sea la de probar la realidad del daño, corriendo a cargo del imputado la demostración de que su accionar fue diligente. No obstante, existe una flexibilización del requisito de causalidad que debe existir entre el daño y el hecho productor del mismo. En nuestro ordenamiento jurídico penal, predomina la responsabilidad subjetiva basada en la culpa, pero ésta se conecta con supuestos de responsabilidad objetiva.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UDCHes_ES
dc.subjectreparaciónes_ES
dc.subjectaccidentees_ES
dc.titleLa reparación civil en los Procesos de Faltas por Accidente de Tránsito en los Juzgados de Paz Letrados - Chiclayo, 2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMaestro en Derecho Penal y Procesal Penales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Particular de Chiclayo. Escuela de Postgrado Altagoraes_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Penal y Procesal Penales_ES
thesis.degree.programtesises_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_ES
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