Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/1376
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorRodas Ramirez, Enrique-
dc.contributor.authorMendoza Palomino, Cinthya Carolina-
dc.date.accessioned2022-07-20T04:40:54Z-
dc.date.available2022-07-20T04:40:54Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/1376-
dc.description.abstractEl derecho peruano “ reconoce para la protección del niño y del adolescente tenemos al régimen de visitas y la tenencia de los hijos. Instituciones que, a su vez, se sustentan en la responsabilidad y obligación alimentaria del padre o madre para con sus hijos, sean estos niños o adolescentes. El artículo 87o, regula a la tenencia provisional, dentro de un contexto de carácter extraordinario, donde el ad quo ampara y toma la decisión dentro de las 24 horas, respecto a tal institución respecto a dos supuestos vinculantes, en caso de que uno de ellos faltase no configura la acción. Indicando, en los casos de que el menor tenga tres años de edad y que se encuentre en peligro la integridad física y psíquica de dicho menor. objetivo General: Analizar la necesidad de modificar el contenido del artículo 87° del Código del Niño y Adolescente respecto a la tenencia provisional de menores, para proponer una modificación legislativa de cambio en la edad del menor afectado. la investigación es aplicada, se encuentra en la búsqueda de resolver problemas dentro de la administración de justicia en el presente caso el acto jurídico y una debida protección de los bienes jurídicos enfocada en mejorar las relaciones de convivencia de la sociedad (justicia y la paz social). Se concluye: la tenencia es un derecho que es atribuido a un solo progenitor. El derecho de solicitar la variación de la tenencia le pertenece a quien no tiene la tenencia. El progenitor que tiene al hijo consigo, tiene una responsabilidad mayor de quien no lo tiene a su lado, el padre que cede la tenencia al otro, confía en los cuidados que este prodigará a su hijo. No obstante, esta norma determina la atribución que posee todo progenitor de solicitar la variación de la tenencia en caso de que dichos cuidados no existan o no sean suficientes”.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UDCHes_ES
dc.subjectderechoes_ES
dc.subjectresponsabilidades_ES
dc.titleTenencia provisional de los hijos menores, y la propuesta modificación del artículo 87° del código del niño y adolescente peruanoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Particular de Chiclayo.Facultad de Derecho y Educaciónes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programTesises_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_ES
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