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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorChuzón Jimenez, Flor De Maria-
dc.contributor.authorSevilla Carpio, Amaro Junior-
dc.date.accessioned2022-07-08T05:32:20Z-
dc.date.available2022-07-08T05:32:20Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.citationAPAes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorioantiguo.udch.edu.pe/handle/UDCH/1148-
dc.description.abstractLa “preocupación del Estado a través de sus legisladores en dar soluciones a la normatividad jurídica es por tal razón que violenta el derecho de familia y a que se ha pretendido ignorar y negarle efecto jurídico y a que la razón de ello era evitar que el temor el escándalo que ha pretendido desconocer las leyes de la naturaleza, la problemática jurídica surge no de la constitución misma de la unión marital de hecho, ni de su existencia dentro de la vida de relación porque ello corresponde al ámbito de la intimidad individual de los hombres y cuya repercusión afecta a la colectividad y al Estado. No importa que tanto él varón y la mujer unan sus vidas dentro de una comunidad sexual al margen de las leyes y las que por otra parte no podrán jamás, reglamentar dicha clase de actividad humana, es el resultado de esas relaciones sexuales que está dentro de la Ley. Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación. Así, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia. Dentro de estos pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos. Como objetivo se tiene analizar si el registro de convivientes se puede constituir como mecanismo de protección frente al crédito hipotecario realizado dentro de las uniones de hecho en el Perú. Se concluye que La actual Constitución, al tratar sobre los Derechos Sociales y Económicos, reconoce el estado convivencial, otorgándole los mismos efectos legales que la Constitución precedente, pero obviando el requisito de temporalidad dispuesto por aquélla (Artículo 5° de la constitución Política del Perú). Hoy no solo se reconoce con una norma de máximo rango la existencia de esta institución, sino que con ello se legitima y salvaguarda la dignidad de aquellas personas que habían optado por la convivencia, antes ignorada y rechazada, pero que tanta aceptación tenía de un gran sector” de la sociedad.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Particular de Chiclayoes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UDCHes_ES
dc.subjectDerechos socialeses_ES
dc.subjectObjetivoes_ES
dc.titleEl registro de convivientes como mecanismo de protección frente al crédito hipotecario realizado dentro de las uniones de hecho en el Perúes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Particular de Chiclayo. Facultad de Derecho y Educaciónes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programTesises_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_ES
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